Concretamente, al artículo 2 de la Ley, se añade la promoción de la “inclusión de la perspectiva de género con una visión transversal en la ciencia, la tecnología y la innovación, así como una participación equitativa de mujeres y hombres en todos los ámbitos del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación”, como una de las bases de la política de Estado sobre la materia.
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